Con objeto de dar la máxima difusión entre los clubes de vuestra Federación, informamos de que con fecha 1 de septiembre de 2017, se ha publicado en el tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud y Deporte situada en el Paseo de Recoletos, 14. 5-º planta, y en la página web de la Comunidad de Madrid, el listado provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

Los clubes excluidos expresamente, así como los que no figuren en ninguno de los anexos, deberán subsanar en el PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES, CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN (4/09/2017) Y FINALIZANDO EL VIERNES 15/09/2017, los defectos apreciados en la documentación presentada o aportar la documentación necesaria no apartada, o formular las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de no atender al requerimiento, en el referido plazo, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de convocatoria.

Una de las causas de exclusión más frecuentes ha sido la de solicitud incompleta o mal cumplimentada. En la mayoría de los casos está relacionado con la declaración responsable sobre las ayudas de mínimis. A este respecto se recuerda que la declaración debe ser igual para todos los equipos del mismo club y que debe reflejar las subvenciones concedidas tanto en 2015 como en 2016 por la Comunidad de Madrid, ya sea por la convocatoria de asociaciones deportivas o por la de clubes por participación de sus equipos en máximas categorías o por ambas. Se recuerda también que en la declaración se pide que se reflejen las ayudas a fecha de concesión, no de pago. Asimismo deberán incluirse las otras ayudas de mínimis que se le hayan concedido a la entidad,  por cualquier Administración y con independencia de la finalidad.

Finalmente se recuerda que la documentación para subsanar deberá presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, no siendo válida la presentación de documentación en papel.

Asimismo podrán aportase documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.