Ley de Transparencia 19/2013

 Ley 10/2019, de 10 de abril, el artículo 2. apartado 1 letras b), c), d), e), y apartado 2 y 3 de la Ley 10/2019, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en adelante LTPCM, que estén radicados en nuestra Comunidad, a ciertas obligaciones en materia de publicidad activa (arts. 7 a 27 inclusive LTPCM).

Información institucional

Órganos de Gobierno

Estatutos y Reglamentos

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA Ley Orgánica 8/2021, de 4 de Junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

LEY4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Funciones

 El Estatuto de la Federación Madrileña de Piragüismo, en su capítulo cuarto,

«Artículo 27.-Las competencias de la Federación Madrileña de Piragüismo pueden ser actividades propias del deporte piragüismo o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante la  Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28.- Corresponde a la Federación Madrileña de Piragüismo, como competencias propias, el gobierno, la administración, gestión, organización y reglamentación del Piragüismo en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, es propio de la Federación Madrileña de Piragüismo (FMP):

a) El gobierno y organización de la FMP, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

b) La adminostración y gestión federativa del Piragüismo en el ámbito de la CAM.

c) Formar, titular y calificar  a los árbitros, jueces, entrenadores y técnicos en el ámbito de sus competencias.

d) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídica deportivo.

e) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte piragüismo.

g) Todo lo que se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al Piragüismo.

h) De forma general, todas aquellas actividades que no se opogan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 29.- Además de las facultades en el artículo anterior, como competencias propias, la FMP ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de caracter administrativo:

a) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la CAM, así como expedir las correspondientes licencias.

b) La promoción general de su modalidad deportiva, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la Caomunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, y en los presentes Estatutos y sus reglamentos.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección d esus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos.

f) Ejercer el control de las suvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

g) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de a Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones»

Las funciones que regulan la actividad de la Federación Madrileña de Piragüismo son las que se especifican en el capítulo IV del decreto 159/1996, de 14 de noviembre en los artículos 11 y 12

Las Federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejercen bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid, por delegación, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

«Artículo 11, epígrafe 1

a)Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b)La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

c)Colaborar con las Administraciones públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d)Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, así como en sus estatutos y reglamentos.

e)Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los respectivos estatutos.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

g)Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

h)Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.

Artículo 11, epígrafe 2

Los actos de las Federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ordinario ante el Consejero de Educación y Cultura, o ante la Comisión Jurídica del Deporte, según la materia, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.»

 

Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid

Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.