La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015  de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores, como son los técnicos deportivos, así como las empresas que se subcontrataran para la realización de actividades y que entren en relación con los menores.
«Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»
Apartado 5 del artículo 13 de la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
A partir del 1 de marzo de 2016 se pone en funcionamiento el Regitro de delincuentes sexuales y la gratuidad de expedición de este nuevo certificado expeditivo. En el enlace a continuación podéis acceder a toda la información del Ministerio de Justicia y a los trámites necesarios para solicitarlo:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos

Leer la disposición completa en el BOE.