Hoy, domingo 3 de Mayo 2020, se ha publicado en el BOE la orden SND/388/2020, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
La parte relativa a la práctica deportiva tiene los siguientes puntos:
Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.
- Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real
Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de
los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de
Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar
entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en
la que resida el deportista. Para ello:
a) Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios
naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o
embalses, entre otros.
b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse
manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e
higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades
sanitarias. - Los deportistas a los que hace referencia este artículo y que practiquen
modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el
acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta
ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo
necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán
las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la
etiqueta respiratoria que procedan en cada caso. - La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el
mantenimiento adecuado de la forma deportiva. - Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de
entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de
distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19 indicadas
por las autoridades sanitarias. - Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros,
salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo
caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto
establecido en el apartado 2. - La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los
deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos
efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente
acreditación.
Artículo 9. Otros deportistas federados.
- Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar
entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre
las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los
límites del término municipal en el que tengan su residencia.
Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios
naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o
embalses, entre otros.
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá
realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos
permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo. - Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado,
se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. - Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal
establecidas en el apartado 5 del artículo anterior. - No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar
durante el entrenamiento. - La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los
deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos
efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.
Artículo 10. Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas
profesionales. - Los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas
participantes en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico,
dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con
las correspondientes medidas de prevención e higiene.
A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de
carácter básico el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de
entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas,
adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva. - Los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo
estrictamente las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del
contagio del COVID-19: distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros,
lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas
cuestiones relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la
instalación. - La liga profesional correspondiente emitirá la debida acreditación a los
deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos a los efectos pertinentes.
Artículo 10. Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales.
- Los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas
participantes en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico,
dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con
las correspondientes medidas de prevención e higiene.
A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de
carácter básico el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de
entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas,
adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva. - Los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo
estrictamente las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del
contagio del COVID-19: distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros,
lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas
cuestiones relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la
instalación. - La liga profesional correspondiente emitirá la debida acreditación a los
deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos a los efectos pertinentes.